Extranjeros que se encuentran bajo tratamiento médico

SUBCATEGORÍA 10

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Persona hospitalizada recibiendo tratamiento médico.

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se encuentran bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud y con domicilio en Chile.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Certificado médico donde conste la enfermedad, tipo de tratamiento, duración y costo del mismo.
  4. Antecedentes que acrediten la existencia de medios económicos para su subsistencia durante el tiempo que permanecerá en el país, así como también para financiar el tratamiento, siendo suficiente respecto de esto último un seguro de salud que entregue las coberturas necesarias y suficientes para solventar dicho tratamiento.

Sí. Al solicitar una prórroga de este permiso de Residencia, deberás adjuntar documentación que acredite la continuidad del tratamiento médico al momento de la solicitud. Además, deberás presentar un documento en el cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante tu residencia en el país.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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