Mercosur: Principio de reciprocidad internacional

SUBCATEGORÍA 15

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Personas de estados parte del Mercosur

Este permiso está dirigido a aquellas personas nacionales de países que están en el Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes de Mercosur, Bolivia y Chile, que incluye a ciudadanos/as de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Se les otorgará Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional, según lo señalado en el artículo 70 N° 13 de la Ley N° 21.325.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).

La vigencia de este permiso será de hasta 2 años.

Sí, puedes solicitar una prórroga. Para ello deberás adjuntar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

Puedes consultar el costo según tu nacionalidad en la sección de aranceles migratorios.

En el Acuerdo Migratorio entre Bolivia y Chile se eliminó el arancel de solicitud para los nacionales bolivianos.

Sí, podrás desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de empleo de menores de edad.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¿Cómo se realiza esta solicitud?

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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