Residencia para NNA

RAZONES HUMANITARIAS

Niñas, niños y adolescentes en Chile

Niñas, niños y adolescentes en un parque
  1. Es un permiso gratuito, es decir, no requiere pago de derechos en ningún momento de su tramitación.
  2. Para iniciar la tramitación no se requiere pago de sanciones ni tampoco iniciar el procedimiento de “Declaración voluntaria de ingreso clandestino”.
  3. Se podrá otorgar este permiso con independencia de su situación migratoria o de la situación migratoria del padre, la madre o la persona encargada del cuidado del niño, niña o adolescente en Chile. 
  4. El otorgamiento de este permiso de residencia no será un beneficio extensible a otros miembros del grupo familiar o persona encargada del cuidado personal.

¿Dónde se puede realizar esta solicitud?

La solicitud podrá ser efectuada a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG, iniciando sesión en “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile“.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

Requisitos e información

Dependiendo de la situación, la residencia puede ser solicitada por el padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente, o por la institución SENAME o Mejor Niñez.

Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.

Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.

¡Recuerda!

Este permiso no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.

  • Si el niño, niña o adolescente vive con su padre o madre:
    1. Documento de identidad o pasaporte del niño, niña o adolescente.
    2. Tarjeta Única Migratoria (para ingreso por paso fronterizo habilitado).
    3. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
    4. Declaración de cuidados del padre o la madre, firmada ante notario.
    5. Documentos de salud (control de niño sano, carné de vacunas, entre otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar o centro de salud privada en que el NNA se controla en Chile; o documentos escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile.
    6. Documento de identidad o pasaporte del padre o madre.
  • Si el niño, niña o adolescente vive con un tutor o tutora:
    1. Documento de identidad o pasaporte del niño, niña o adolescente.
    2. Tarjeta Única Migratoria (para ingreso por paso fronterizo habilitado).
    3. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
    4. Documento que acredite el cuidado personal o curaduría (sólo para NNA no acompañados por sus padres), emitido por la autoridad competente del país que otorgó.
    5. Declaración de cuidados del tutor o tutora, firmada ante notario.
    6. Documentos de salud (control de niño sano, carné de vacunas, entre otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar o centro de salud privada en que el NNA se controla en Chile; o documentos escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile.
    7. Documento de identidad o pasaporte de la persona responsable del cuidado del niño, niña o adolescente en Chile.
  • Si el niño, niña o adolescente se encuentra en programa de SENAME o Mejor Niñez:

    El SERMIG mantiene convenios vigentes con estos servicios, los cuales son los responsables de solicitar la residencia para NNA que se encuentren ingresados a sus programas.

En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se informará a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.

En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos anteriormente, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de Residencia Temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales.

En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N° 21.325 (PDF).

Una vez otorgada la Residencia Temporal, se debe descargar el Estampado Electrónico que acredita el beneficio migratorio, y luego debes solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad.

¿Qué otras razones humanitarias existen?

¡Importante!

  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deberán adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
  • Todos los documentos deben adjuntarse en formato PDF.
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