Negocios de múltiple entrada

SUBCATEGORÍA 14

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Socios cerrando un negocio

Está dirigido a personas extranjeras que, con ocasión de realizar gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban entrar regularmente al país.

El total del tiempo de estadía de la persona durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses en cada año calendario, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo que establece la vigencia de las Subcategorías Migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Documento en el cual conste los motivos de su visita, así como los intereses económicos y comerciales.
  4. Carta o certificado emitida por la institución extranjera a la que representa el solicitante, especificando su función e intereses, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada a esta gestión de negocios, debidamente apostillados o legalizados según corresponda.

Sí, puedes solicitar una prórroga. Para ello deberás adjuntar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: