¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?
Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del Decreto ley N° 1.094, de 1975, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 43 del mismo decreto o del artículo 83 de la ley N° 21.325.
¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?
Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.
* Trámite disponible solo desde el exterior.
Información y requisitos
¿Qué documentación se debe entregar para solicitar esta Residencia Temporal?
- Pasaporte o documento de identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
- Documentos que acrediten el sustento económico que permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Puedo solicitar un permiso en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría?
Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.
Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.
¡Importante!
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
¿Qué otras subcategorías de Residencia Temporal existen?
- 1. Reunificación familiar
- 2. Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- 3. Estudiantes de establecimientos reconocidos
- 4. Trabajadores de temporada
- 5. Extranjeros bajo custodia de Gendarmería de Chile
- 6. Extranjeros que se encuentran en Chile por orden judicial
- 7. Razones humanitarias
- 8. Personas acogidas a acuerdos internacionales
- 9. Personas religiosas de cultos reconocidos
- 10. Extranjeros que se encuentran bajo tratamiento médico
- 11. Jubilados y rentistas
- 12. Ex titulares de Residencia Definitiva
- 13. Inversionistas
- 14. Permiso de negocios de múltiple entrada
- 15. Mercosur: Principio de reciprocidad internacional
- 1. Reunificación familiar
- 2. Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- 3. Estudiantes de establecimientos reconocidos
- 4. Trabajadores de temporada
- 5. Extranjeros bajo custodia de Gendarmería de Chile
- 6. Extranjeros que se encuentran en Chile por orden judicial
- 7. Razones humanitarias
- 8. Personas acogidas a acuerdos internacionales
- 9. Personas religiosas de cultos reconocidos
- 10. Extranjeros que se encuentran bajo tratamiento médico
- 11. Jubilados y rentistas
- 12. Ex titulares de Residencia Definitiva
- 13. Inversionistas
- 14. Permiso de negocios de múltiple entrada
- 15. Mercosur: Principio de reciprocidad internacional
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