Calidad de dependiente

DEPENDIENTES

¿A quién está dirigido este permiso?

Familia de migrantes

Pueden optar al permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente aquellas personas extranjeras que tienen una relación de parentesco o convivencia con una persona que ya obtuvo o que está solicitando dicho permiso como titular de cualquier subcategoría, ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

Los permisos de residencia obtenidos en calidad de dependiente estarán sujetos a la vigencia y validez del permiso de residencia del titular.

¿Desde dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Al igual que la solicitud que realiza el titular de Residencia Temporal, la solicitud como dependiente la debes realizar en forma online desde el extranjero, salvo en los siguientes casos excepcionales:

Requisitos

Podrás solicitar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente si acreditas el respectivo vínculo con el titular en alguna de las situaciones que comprende el artículo 74 de la ley N° 21.325, en sus numerales 1 y 2. La documentación requerida para cada caso es la siguiente:

  1. Documento de Identificación.
  2. Certificado de Antecedentes debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Certificado de Matrimonio o documento que acredite convivencia. Si el vínculo fue contraído en el Extranjero, el documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  4. Declaración Jurada emitida por el cónyuge o conviviente ante notario, en la cual conste que asumirá los costos derivados de su residencia en el país.
  5. Acreditar que su cónyuge posee los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de mantención conforme a los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  1. Documento de Identificación.
  2. Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Declaración Jurada de cuidados emitida ante notario por el padre o madre del niño, niña o adolescente.
  4. Certificado de Matrimonio o documento que acredite convivencia entre la persona titular y el padre o la madre del niño, niña o adolescente. Si el vínculo fue contraído en el extranjero, el documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (sólo en caso de que el titular sea el conviviente o cónyuge de la madre o padre de la persona solicitante).
  1. Documento de Identificación.
  2. Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Certificado de Antecedentes correspondiente a su país de origen, apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (sólo si el solicitante fuese mayor de 18 años).
  4. Declaración Jurada emitida por el titular ante notario, en la cual conste que asumirá los costos derivados de su residencia en el país.
  5. Acreditar que el Titular posee los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de mantención conforme a los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  6. Certificado de Matrimonio o documento que acredite convivencia entre la persona titular y el padre o la madre del niño, niña o adolescente. Si el vínculo fue contraído en el extranjero, el documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (sólo en caso de que el titular sea el conviviente o cónyuge de la madre o padre de la persona solicitante).
  7. Certificado Médico, emitido por la institución o profesional de la salud responsable del tratamiento o diagnóstico, en el cual conste que la persona solicitante posee algún grado de discapacidad. En caso de que el documento sea emitido en el extranjero, este debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  1. Documento de Identificación.
  2. Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Certificado de Antecedentes correspondiente a su país de origen, apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  4. Declaración Jurada emitida por el titular ante notario, en la cual conste que asumirá los costos derivados de su residencia en el país.
  5. Acreditar que el titular posee los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de mantención conforme a los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  6. Certificado de Matrimonio o documento que acredite convivencia entre la el titular y el padre o la madre del niño, niña o adolescente. Si el vínculo fue contraído en el extranjero, el documento debe presentarse apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (sólo en caso de que el titular sea el conviviente o cónyuge de la madre o padre de la persona solicitante).
  7. Certificado de Matrícula o de Alumno Regular, en el cual conste que la persona solicitante se encuentra estudiando en un establecimiento educacional reconocido por el Estado de Chile.

¡Importante!

  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Información general

Sí, puedes postular a un permiso de Residencia Temporal como titular, en la medida que cumplas con los requisitos previstos para la subcategoría migratoria de la que se trate.

Sí, podrás postular a un permiso de Residencia Definitiva sin sujeción a los plazos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 21.325, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.

Con todo, NO podrán postular a Residencia Definitiva aquellos dependientes de titulares de las siguientes subcategorías:

  • Trabajadores de temporada;
  • Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile;
  • Extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales, y
  • Extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.

Si posees Residencia Temporal en calidad de dependiente, podrás desarrollar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales en materia de trabajo de menores de edad.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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