Registros administrativos

El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por medio de su Departamento de Estudios, pone a disposición la base de datos originada a partir de los registros administrativos de permisos de residencia de extranjeros en Chile en el período 2000 al cierre de semestre de cada año. En particular, los datos corresponden a Residencias Temporales y Residencias Definitivas otorgadas, y a solicitudes, otorgamientos y rechazos de Refugio.

Esta base de datos surge como apoyo a la gestión migratoria y para utilizarla en análisis estadísticos donde es preciso tener algunas consideraciones. Los datos publicados, por su origen, no dan cuenta de la población extranjera regular o irregular en Chile, esto porque lo que se informa corresponde netamente al registro de permisos de residencia mencionados. Lo anterior se explica porque una misma persona puede tener en el lapso de uno o varios años, más de un permiso de residencia y además sin distinguir si esa persona se retiró del territorio chileno, por lo tanto, la información publicada solo puede dar cuenta de tendencias en el flujo migratorio, y no el número de extranjeros en Chile. Para conocer esto, debe dirigirse al tema estimaciones de extranjeros.

Por otra parte la base de datos de Residencias Temporales y Residencias Definitivas no constituye universos distintos de extranjeros, ya que para obtener una Residencia Definitiva, es requisito que la persona cumpla con ciertas condiciones administrativas de una Residencia Temporal. De lo anterior se concluye que la base de datos de Residencias Definitivas otorgadas incluye a extranjeros que se encuentran en la base de datos de Residencias Temporales otorgadas.

Para una mejor lectura de los datos se propone distinguir entre migración transitoria (Residencias Temporales) y migración permanente (Residencias Definitivas), esto en función de la vigencia de los permisos. Es así como las Residencias Temporales pueden dar cuenta de una migración reciente por tratarse del primer permiso de residencia que se otorga a un extranjero para permanecer en el país por el tiempo de vigencia del mismo. Por su parte las Residencias Definitivas pueden dar cuenta de una migración de largo plazo, esto porque permite al extranjero residir en el país de manera indefinida.

Solicitudes de Residencia Temporal acogidas:

Corresponden a las solicitudes de permisos de Residencia Temporal (RT) recepcionadas en el SERMIG que cumplen los requisitos mínimos, acogiendo su tramitación y posterior resolución.

Residencias Temporales otorgadas:

La cifra general de residencias temporales otorgadas considera todos los actos administrativos cuyas materias puedan terminar en ella, entre las cuales están: otorgamiento de Residencia Temporal por primera vez y prórrogas; proceso de Regularización 1998, 2008, 2018 y 2021; reconsideraciones de un rechazo anterior de Residencia Temporal; entre otras materias.

Solicitudes de Residencia Definitiva acogidas:

Corresponden a las solicitudes de permisos de Residencia Definitiva (RD) recepcionadas en el SERMIG que cumplen los requisitos mínimos, acogiendo su tramitación y posterior resolución.

Residencias Definitivas otorgadas:

La cifra general de residencias definitivas otorgadas considera todos los actos administrativos cuyas materias puedan terminar en ella, las cuáles son: otorgamiento de Residencia Definitiva en primera instancia o posterior, ésta última considera los acoge reconsideraciones de rechazo o revocaciones de dicho beneficio.


Solicitudes de Refugio formalizadas:
"La cifra general de solicitudes formalizadas de Refugio considera el acto administrativo cuya materia es el otorgamiento de Residencia Temporal por primera vez proveniente de una solicitud de Refugio, el cual da cuenta de la formalización de dicha solicitud".


Solicitudes de Refugio reconocidas:
"La cifra general de solicitudes de Refugio reconocidas considera todos los actos administrativos cuyas materias pueden ser las siguientes: reconocimiento de Refugio otorgando una Residencia Definitiva en primera instancia o posterior, ésta última considera los acoge reconsideraciones de rechazo o revocaciones de dicho beneficio".


Solicitudes de Refugio rechazadas:
"La cifra general de solicitudes de Refugio rechazadas considera el acto administrativo cuya materia es el rechazo de la solicitud de Refugio, no así el mantenimiento de la medida de éste rechazo en instancia posteriores, como lo son el rechazo o no acoge de recursos que intentan reconsiderar el rechazo de la primera instancia".

* Es recomendable visualizar estos gráficos desde un computador de escritorio.

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