Permanencia Transitoria

Las subcategorías de Permanencia Transitoria, tienen sus propios requisitos específicos y procedimientos gestionados por distintas entidades, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de Chile.

Esta subcategoría está dirigida a personas residentes oficiales que han terminado su desempeño en una misión reconocida por el Estado chileno. Antes de que caduque el permiso inicial otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona residente oficial podrá solicitar una Permanencia Transitoria, tanto en calidad de titular como en calidad de dependiente.

Esta subcategoría está dirigida a las personas extranjeras nacionales y residentes definitivos de Estados fronterizos con Chile, siempre que residan en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral y que cumplan los requisitos establecidos en el señalado convenio.

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria está dirigida a las personas extranjeras nacionales o residentes de algún Estado integrante de los Acuerdos Internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, y que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresar al territorio con fines de recreación, deporte, salud, estudios, gestión de negocios, familiares u otros similares.

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria está dirigida a personas extranjeras que ingresan a Chile con fines recreativos, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria está dirigida a las personas extranjeras que posean la calidad de tripulante de nave, aeronave o vehículo terrestre/ferroviario, que pertenezcan a una empresa dedicada al transporte internacional de pasajeros y/o carga.

Autorización que puedes solicitar al Servicio Nacional de Migraciones de forma excepcional, para realizar actividades específicas y esporádicas como personal de espectáculos públicos, deportivos, conferencista, asesor o técnico experto, por los cuales recibirás remuneraciones o utilidades económicas en Chile o el extranjero.

Las personas beneficiadas con el permiso de Permanencia Transitoria, podrán solicitar una extensión de éste por 90 días corridos. Para ello deberán iniciar el procedimiento de la prórroga antes del vencimiento del permiso en su período original contemplado en la Tarjeta Única Migratoria.

El permiso de Permanencia Transitoria lo otorga la autoridad contralora de frontera o el consulado chileno en el exterior, a aquellas personas que ingresan a Chile sin el objetivo de establecerse en el país. Este permiso autoriza a permanecer por un máximo de 90 días en el territorio nacional.

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